miércoles, 18 de julio de 2012

Normas para cuidar la escuela

Continuando con la publicación de algunas aristas de una investigación sobre “Reglamentos de Convivencia” en la Argentina, en este caso nos ocupamos de lo observado en materia de “Cuidado de la Escuela” ¿Qué se prescribe en torno al buen uso de las instalaciones?



         El espacio escolar, en ocasiones, es fuertemente valorado (y por lo tanto cuidado y protegido). Es frecuente escuchar relatos de docentes y directivos que trabajan en escuelas insertas en contextos altamente vulnerables que resaltan el lugar de la escuela como un espacio muy valorado tanto por la comunidad como por los estudiantes. Incluso hacen referencia a la “protección” con la que cuenta la escuela de estudiantes que quizás delinquen en otros ámbitos pero no se atreverían a hacerlo en la escuela. Pero en otras ocasiones, por el contrario, la institución se instala como algo dado que es de todos, pero entonces pareciera que no es de nadie y nadie tiene responsabilidad por ella, por lo que termina resultando ajena y, en consecuencia, se la descuida. Entonces, en estas situaciones, suele aparecer la queja de que los jóvenes “no respetan ni a la escuela”.

        Respecto de estas cuestiones, hallamos que los reglamentos de convivencia, frecuentemente, asignan una serie de normas vinculadas al cuidado del edificio escolar y de sus instalaciones. Pero en estas normas aparecen diferencias relacionadas con concepciones distintas del bien común y de la responsabilidad de cada cual. Por un lado, algunos colegios apelan aquí al cuidado, a la responsabilidad.

Es deber de los estudiantes la utilización cuidadosa y responsable de las instalaciones, mobiliario y materiales del colegio. La colaboración con la limpieza y el orden en los diversos espacios escolares, por ejemplo.

        A su vez, en otras escuelas, en una suerte de anticipación, parecen dar por hecho que se va a producir un descuido del espacio y de sus bienes por lo que directamente prescriben sobre las consecuencias de esas acciones negligentes: La rotura de bienes o de las instalaciones deberá ser reparada, esto no excluye medidas disciplinarias. Por otra parte, aquí vemos que la idea de reparación emerge con fuerza en estas situaciones, pero se la piensa más como un castigo ad hoc que como una medida disciplinaria que permita sancionar la mala conducta. Esto implica una concepción particular acerca de la reparación que no parecería ser suficiente para reparar la falta sino que se restringe a la compensación del mal producido (arreglar o reponer lo que se rompió, limpiar lo que se ensució, etc).

De esta manera, la reparación no parece bastar como medida disciplinaria, por lo que en la práctica se termina efectuando una sumatoria de sanciones (la reparación más la cantidad de firmas correspondientes).

Encontramos entonces, dos estilos de normas que refieren al cuidado de las instalaciones. Mientras que en algunos reglamentos se propone “cuidar”, en otros se prohíbe “hacer destrozos”, lo que da cuenta de maneras distintas de transmitir el cuidado de los bienes comunes. Entonces, en algunos reglamentos de convivencia aparece la apelación al cuidado, a la responsabilidad personal, y en otros se da por sentado el descuido, la negligencia. En estos últimos casos la norma está investida de amenaza de sanción.

A diferencia de estos dos grupos de escuelas, en cuanto a las concepciones que transmiten sobre el cuidado de lo que pertenece a todos, encontramos dos instituciones de gestión pública, una de ciudad de Buenos Aires y otra de provincia de Buenos Aires, que apelan a la idea del bien común con la intención de promover un compromiso con la institución: La correcta utilización de los bienes muebles y las instalaciones de la Institución como así también el cuidado del material didáctico y la cooperación en la limpieza, constituye una apropiación del espacio y una demostración concreta de la defensa de la escuela pública.

Posiblemente, este tipo de normas promuevan un compromiso diferente ya que llevan implícitas una idea de involucramiento y pertenencia compartida a ese espacio.

A través de los reglamentos y de sus normas encontramos plasmadas distintas maneras de vincularse con el espacio común, donde en algunas se presenta como ajeno y se lo descuida pero en otras aparece una búsqueda por preservar un ámbito colectivo, de dependencia compartida, que permita dar lugar, acoger a una comunidad.







Extraído de
¿Qué se regula hoy en las escuelas?
Una mirada sobre las prescripciones de los reglamentos de convivencia
LUCÍA LITICHEVER
Área de Educación, Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO).
Sede Argentina
En Revista Iberoamericana de Educación n.º 59/1 – 15/05/12
Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura (OEI-CAEU)





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