El espacio
escolar, en ocasiones, es fuertemente valorado (y por lo tanto cuidado y
protegido). Es frecuente escuchar relatos de docentes y directivos que trabajan
en escuelas insertas en contextos altamente vulnerables que resaltan el lugar
de la escuela como un espacio muy valorado tanto por la comunidad como por los
estudiantes. Incluso hacen referencia a la “protección” con la que cuenta la
escuela de estudiantes que quizás delinquen en otros ámbitos pero no se
atreverían a hacerlo en la
escuela. Pero en otras ocasiones, por el contrario, la
institución se instala como algo dado que es de todos, pero entonces pareciera
que no es de nadie y nadie tiene responsabilidad por ella, por lo que termina
resultando ajena y, en consecuencia, se la descuida. Entonces ,
en estas situaciones, suele aparecer la queja de que los jóvenes “no respetan
ni a la escuela”.
Respecto de
estas cuestiones, hallamos que los reglamentos de convivencia, frecuentemente, asignan
una serie de normas vinculadas al cuidado del edificio escolar y de sus
instalaciones. Pero en estas normas aparecen diferencias relacionadas con
concepciones distintas del bien común y de la responsabilidad de cada cual. Por
un lado, algunos colegios apelan aquí al cuidado, a la responsabilidad.
Es deber de los estudiantes la utilización cuidadosa y
responsable de las instalaciones, mobiliario y materiales del colegio. La
colaboración con la limpieza y el orden en los diversos espacios escolares, por
ejemplo.
A su vez, en
otras escuelas, en una suerte de anticipación, parecen dar por hecho que se va
a producir un descuido del espacio y de sus bienes por lo que directamente
prescriben sobre las consecuencias de esas acciones negligentes: La rotura de
bienes o de las instalaciones deberá ser reparada, esto no excluye medidas
disciplinarias. Por otra parte, aquí vemos que la idea de reparación emerge con
fuerza en estas situaciones, pero se la piensa más como un castigo ad hoc que
como una medida disciplinaria que permita sancionar la mala conducta. Esto
implica una concepción particular acerca de la reparación que no parecería ser
suficiente para reparar la falta sino que se restringe a la compensación del
mal producido (arreglar o reponer lo que se rompió, limpiar lo que se ensució,
etc).
De esta manera, la reparación no parece bastar como medida
disciplinaria, por lo que en la práctica se termina efectuando una sumatoria de
sanciones (la reparación más la cantidad de firmas correspondientes).
Encontramos entonces, dos estilos de normas que refieren al
cuidado de las instalaciones. Mientras que en algunos reglamentos se propone
“cuidar”, en otros se prohíbe “hacer destrozos”, lo que da cuenta de maneras
distintas de transmitir el cuidado de los bienes comunes. Entonces, en algunos
reglamentos de convivencia aparece la apelación al cuidado, a la
responsabilidad personal, y en otros se da por sentado el descuido, la negligencia. En
estos últimos casos la norma está investida de amenaza de sanción.
A diferencia de estos dos grupos de escuelas, en cuanto a
las concepciones que transmiten sobre el cuidado de lo que pertenece a todos,
encontramos dos instituciones de gestión pública, una de ciudad de Buenos Aires
y otra de provincia de Buenos Aires, que apelan a la idea del bien común con la
intención de promover un compromiso con la institución: La correcta utilización
de los bienes muebles y las instalaciones de la Institución como así también el
cuidado del material didáctico y la cooperación en la limpieza, constituye una
apropiación del espacio y una demostración concreta de la defensa de la escuela
pública.
Posiblemente, este tipo de normas promuevan un compromiso
diferente ya que llevan implícitas una idea de involucramiento y pertenencia compartida
a ese espacio.
A través de los reglamentos y de sus normas encontramos
plasmadas distintas maneras de vincularse con el espacio común, donde en
algunas se presenta como ajeno y se lo descuida pero en otras aparece una
búsqueda por preservar un ámbito colectivo, de dependencia compartida, que
permita dar lugar, acoger a una comunidad.
Extraído de
¿Qué se regula hoy en las escuelas?Una mirada sobre las prescripciones de los reglamentos de convivencia
LUCÍA LITICHEVER
Área de Educación, Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO).
Sede Argentina
En Revista Iberoamericana de Educación n.º 59/1 – 15/05/12
Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura (OEI-CAEU)
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