jueves, 21 de enero de 2010

Funciones del Consejo Provincial de Educación

Consejo Provincial de Educación de la provincia de San Luis, República Argentina, es un órgano colegiado recuperado en el año 2004. Su conformación y competencias, consignados en la Ley Nº XV-0387/04 y su Decreto Reglamentario, son, agregando entre paréntesis algunos comentarios sobre su cumplimiento:

Participar y consensuar en las políticas educativas a implementar, seguir y evaluar las acciones previstas en las mismas. (Se eludió este punto)


Recepcionar por escrito las inquietudes, proyectos y necesidades de cada Región Educativa poniendo en consideración la problemática que se presente en cada área. (Hemos recibido numerosas inquietudes y algunos interesantes proyectos de docentes, no han sido tratados en sesión ya que por falta de quórum ocasionada por la ausencia de los Consejeros representantes del nivel central se priorizaba lo "urgente").


Tendrá la potestad de realizar propuestas de normas jurídicas en función de las demandas del sistema educativo provincial. (Mencionadas al final del presente informe).


Participar en la elaboración del presupuesto para educación. (Esta es una meta nunca alcanzada por los miembros de este cuerpo.)


Clasificar los establecimientos dependientes del Poder Ejecutivo Provincial (Capítulo IV, Art. 8, Ley Nº XV-0387-2004), fijando los criterios que permitan la clasificación de los establecimientos por su ubicación (Capítulo IV, Art.8, Inc: 8 –III, Decreto Reg. Nº 4521/04). (Tenemos un proyecto sobre el tema, no tratado aún en sesión ordinaria, por las razones mencionadas en el segundo punto.)


Establecer la planta funcional de cada establecimiento, conforme surjan anualmente cambios por crecimiento o disminución de la población o necesidades educativas. (Capítulo IV, Art. 8, Ley Nº XV-0387-2004; Capítulo IV, Art. 10, Decr. Nº 4521/04). (Contrariando lo dispuesto en la Ley esta tarea la realizó Gestión Estratégica sin la intervención de este cuerpo.)


Solicitar la creación de los cargos, al efectuarse el cambio de categoría, necesarios para el funcionamiento eficiente del establecimiento al que beneficie la nueva categoría.(Capítulo IV, Art. 9, Inc. 9-3. Dec. Nº 4521 /04) . (Contrariando lo dispuesto en la Ley esta tarea esta tarea la realizó Gestión Estratégica sin la intervención de este cuerpo.)


Analizar la implementación de las direcciones itinerantes de Nivel Inicial y todo otro proyecto innovador. (Capítulo IV, Art. 10, Inc. A, Dec. Nº 4521 /04).


Recibir anualmente la propuesta de cada establecimiento educativo, con la conformación de su Planta Orgánica Funcional (POF) teniendo en cuenta los niveles o etapas que integren su oferta educativa y necesidades que el crecimiento vegetativo demande, respetando el escalafón. Capítulo IV Art. 10 Dec. Nº 4521 / 04. (Contrariando lo dispuesto en la Ley esta tarea la realizó Gestión Estratégica sin la intervención de este cuerpo.)


Formar parte de una Comisión de Estudios de Títulos. Capítulo VII, Art. 18, Inc. a -1, Dec. 4521 /04. (Se ha organizado, se ha constituido, se ha expedido, pero aún estamos en espera de los Decretos correspondientes.)


Encomendar funciones docentes o administrativas en carácter transitorio al personal en disponibilidad con goce de haberes. Capítulo IX, Art. 25, Ley Nº XV-0387-2004 y Capítulo IX, Art. 25, Dec. Nº 4521/04. (Contrariando lo dispuesto en la Ley, lo realizó Gestión Estratégica sin la intervención de este cuerpo.)


Emitir opinión sobre temas referidos a capacitación docente mencionados en Capítulo XI, Art. 30, Dec. Nº 4521 /04. (Tenemos proyectos de normativa al respecto que no han podido ser tratados por falta de quórum ocasionada por la ausencia de los Consejeros representantes del nivel central.)


Determinar las modalidades de capacitación en los concursos de oposición (Capítulo XII, Art. 36, Ley Nº XV- 0387-2004).


Remitir a las Juntas de Clasificación respectivas, la nómina de vacantes que se produzcan anualmente, como asimismo la distribución de las mismas. (Capítulo XV, Art. 59, Ley Nº XV-0387- 2004). (Hemos entregado en Gestión Estratégica la información necesaria, recabada en cada una de las regiones para la realización de la nómina. Deberá actualizarse con las últimas POF presentadas).


Nombrar al Presidente de la Junta de Disciplina (Capítulo XXII, Art. 128, Ley Nº XV-0387-2004). (Aún no está conformada la mencionada Junta. Se ha decidido esperar la incorporación al sistema de los Directores y Supervisores que asuman como resultado de los concursos).


Presidir la Junta de Disciplina en caso de sumario a un Supervisor, (Capítulo XXII, Art. 130, Ley Nº XV-0387-2004).


Designar entre docentes en actividad, a la Junta de Disciplina Capítulo XXII Art. 133.


Cada Consejero Regional deberá contar con información oportuna y relevante para realizar un diagnóstico permanente de la realidad de su región, a tal efecto podrá: coordinar con la Supervisión Regional reuniones con directivos, docentes y padres; solicitar información a funcionarios del Poder Ejecutivo en el ámbito de su competencia, supervisores, directivos y docentes. (Para facilitar esta tarea es importante la inclusión del Consejo, las Juntas de Clasificaciones y el cuerpo de Supervisores en el Organigrama del Sistema Educativo).

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