martes, 24 de julio de 2012

Dar el presente, llegar a horario en los reglamentos de convivencia

En una investigación sobre los “Reglamentos de convivencia escolar” en Argentina, se visualizan diversos aspectos de interés. En esta publicación, nos referiremos al control de la asistencia, de los horarios ¿Cuáles son las causas que lo origina? ¿Con qué criterio se establecen? ¿Se deben a los distintos aprendizajes o a un disciplinamiento que prepara a futuros trabajadores?





La asistencia y la puntualidad suelen ser, en los reglamentos de las escuelas analizados, normas bien específicas; se describen en detalle los horarios de ingreso y salida tanto de la jornada escolar como de otras actividades (educación física, materias especiales, talleres, excursiones). Así también, se puntualiza la tolerancia aceptada de impuntualidad y se detallan las inasistencias previstas para aquellas situaciones y la cantidad de inasistencias posibles a lo largo del año. Estas normas tienen un correlato mucho más claro con la sanción que el resto de las reglas: ante una ausencia corresponde una inasistencia, ante determinado número de impuntualidades, determinada cantidad de inasistencias.

         También encontramos que, como sucede con la regulación de la apariencia, se corresponde, en muchos casos, con el disciplinamiento de una determinada pauta moral civilizadora (la regulación de la imagen/ la apariencia de los estudiantes). La enseñanza del cumplimiento de la asistencia y la puntualidad suele justificarse en muchas ocasiones por la enseñanza de un hábito necesario y requerido para la futura inserción en el mercado laboral. Esta situación atraviesa a distintos tipos de escuelas a las que concurren distintos sectores sociales. Parece vislumbrarse aquí aquella búsqueda de formación para el trabajo puesta en las instituciones educativas que, en este caso particular, no se relacionaría con la transmisión de contenidos específicos o ciertas habilidades sino más bien con la enseñanza de ciertas pautas requeridas en el espacio laboral, como es el caso de la puntualidad.

         Entonces, el respeto de los horarios se suele inscribir tanto en el aprendizaje de un hábito, como en la enseñanza de una determinada responsabilidad, pero también, hallamos dos colegios (uno de la provincia de Neuquén, de gestión privada que atienden a sectores socioeconómicos medios y altos y otro de provincia de Buenos Aires de gestión pública y que atiende sectores medios) en los que se propone un horario más libre, menos controlado, donde el ingreso y la salida de la escuela es manejado de manera autónoma por los estudiantes pudiendo contabilizar las ausencias por materia.

En estas instituciones pudimos observar una circulación de los alumnos por el espacio escolar bastante independiente; los estudiantes de los últimos años pueden entrar y salir de la escuela durante los recreos y las horas libres, situación que requiere el aprendizaje de la administración de los tiempos y un manejo de los espacios mucho más autónomo. Esta transmisión que se estaría efectuando entraría en consonancia con la preparación para habitar los cambios producidos en la sociedad analizados por el filósofo Pekka Himanen, en su trabajo “La ética del hacker” que indaga acerca de las transformaciones etico - políticas que se estarían produciendo en la organización del trabajo, donde este perdería su centralidad como organizador de la vida y cobrarían más importancia valores como la creatividad, el placer, los gustos personales (Himanen, 2002). Así, en estas dos instituciones puntuales comienzan a plantearse ciertos movimientos en la organización de los tiempos propios (regidos más autónomamente y en función de ciertas necesidades personales), en las elecciones de las materias o de ciertos recorridos a lo largo de la escolaridad.







Extraído de
¿Qué se regula hoy en las escuelas?
Una mirada sobre las prescripciones de los reglamentos de convivencia
LUCÍA LITICHEVER
Área de Educación, Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO).
Sede Argentina
En Revista Iberoamericana de Educación n.º 59/1 – 15/05/12
Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura (OEI-CAEU)




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