miércoles, 1 de septiembre de 2010

La escuela digital en San Luis

El Poder Ejecutivo de la provincia de San Luis, República Argentina, remitió a su escribanía (formalmente el Poder legislativo), un proyecto de ley, al que se dio el llamar “Escuela Digital en San Luis”.

Si bien el texto del proyecto de ley (que seguramente será aprobado sin enmiendas por la mayoría automática del oficialismo provincial) no tiene mayores precisiones, a partir de su lectura nos quedan más preguntas que certezas.

¿Por qué la selección de los docentes queda a cargo de la Universidad de la Punta? Se soslaya de esta manera la actividad de la Junta de Calificación, que no es solamente un logro docente, sino el ejercicio de una profesionalidad. Si queremos la profesionalización de los educadores, es imprescindibles que sean estos los que decidan quienes ingresan al sistema, toda otra forma es falta de transparencia.

¿Qué tipo de acreditaciones tiene esa “Universidad de la Punta”?
¿Por qué este tipo de proyectos no pasa por el Consejo de Educación? Este es el organismo legalmente habilitado para tratar temas como el presente.

¿Responde a una necesidad de la sociedad, o más bien a fines electoralístas de la familia gobernante?
Creo que este proyecto en nada aporta a las urgentes necesidades del Sistema Provincial de Educación, signado por su baja calidad y fuerte inequidad. Como responde a la premisa de aparentar, seguramente terminará languideciendo y desapareciendo sigilosamente, mientras que se sigue ignorando la existencia de una escuela inequitativa, que oculta los conflictos sociales y el entramado de dominación.


El texto completo de la ley
ARTÍCULO 1°.- Créase el sistema educativo “ESCUELA PÚBLICA DIGITAL”. Se considerará Escuela Pública Digital (EPD) al sistema educativo que incorpore a las tecnologías de la información y la comunicación como vehículo para la construcción del aprendizaje. Que tendrá como objetivo beneficiar a la población en la incorporación y generación de contenidos; como así también aptitudes que aporten a la creatividad, productividad y libertad de pensamiento para lograr una continua evolución en el contexto actual de la sociedad del conocimiento.
ARTÍCULO 2º.- Escuela Pública Digital es un sistema organizativo y curricular de educación que incluye todos los niveles.
ARTÍCULO 3º.- El sistema se implementará a través de la creación de Escuelas Digitales (ED) cuya gestión podrá ser provincial, municipal o social; la cual se hará cargo de proporcionar la locación, como así también su mobiliario, mantenimiento y limpieza.
ARTÍCULO 4º.- Los organismos no gubernamentales, fundaciones, asociaciones civiles o privadas que cumplan con los requisitos de la normativa podrán implementar el sistema de Escuelas Digitales.
ARTÍCULO 5°.- La Universidad de La Punta seleccionará, capacitará y remunerará a los docentes y la Autopista de la Información será la encargada de brindar el soporte técnico informático. El Ministerio de Educación autorizará y evaluará el funcionamiento de las Escuelas Digitales.
ARTÍCULO 6º.- Cada Escuela Digital (ED) funcionará de acuerdo al contexto físico, social y cultural local en donde se establezca y concentrará la cantidad óptima de alumnos para garantizar una formación integral adecuada.
ARTÍCULO 7º.- Para la enseñanza de los contenidos se conformarán equipos de seis maestros, de los cuales cinco estarán asignados a cinco Escuela Digitales (ED). El sexto profesional realizará tareas de coordinación y reemplazos eventuales, dicho rol será anualmente rotativo entre los maestros.
ARTÍCULO 8º.- Cada maestro, de los cinco citados en el artículo precedente, tendrá a su cargo una asignatura, la que irá dictando de forma rotativa en las cinco Escuelas Digitales (ED), por jornada a cada grupo de alumnos.
ARTÍCULO 9º.- Las asignaturas establecidas para el sistema serán agrupadas en áreas. Cada una de ellas deberá ser dictada por un docente que revista determinada idoneidad y capacidad, según los contenidos que se disponen a continuación:
1 Área ciencias exactas (compuesta por: matemática, física, química y ciencias naturales). Dictada por un docente.
2 Área ciencias sociales (compuesta por: historia, geografía y formación regional que incluirá contenidos históricos, geográficos y culturales de la provincia). Dictada por un docente.
3 Área Lengua, lectoescritura e idioma. Dictada por un docente.
4 Área Mundo digital (diferentes hardware y software didácticos, lúdicos y artísticos. Investigación y producción de conocimientos. Uso de la web y redes sociales. Programación). Dictada por un docente.
5 Área Arte y deporte (tomando como eje la libertad de expresión y el juego; generando así actividades con artistas locales, clubes deportivos, becarios, academias de arte y folclore, entre otras). Dictada por un docente.
ARTÍCULO 10º.- Los contenidos mínimos de cada asignatura serán determinados por Resolución del Ministerio de Educación y estarán organizados en módulos, otorgando créditos a los alumnos por su aprobación. Dichos créditos serán otorgados por el docente a cargo y le darán al alumno la posibilidad de ir superando las etapas hasta lograr el título al que aspire.
ARTÍCULO 11º.- Los beneficiarios de este sistema educativo serán todos los habitantes de la provincia: niños, jóvenes y adultos, que deban iniciar o completar sus estudios.-
ARTÍCULO 12°.- Facultar al Poder Ejecutivo a determinar los proyectos, programas, y metodologías a implementar, disponiendo y adoptando los mecanismos técnicos y administrativos necesarios para lograr el cumplimiento de los objetivos dispuestos en la presente Ley, estableciendo los puntos provinciales de ubicación, su infraestructura, organización y desarrollo.
ARTÍCULO 13º.- El plan de experiencia educativa e itinerario formativo queda regulado por la presente Ley, desde el momento de su publicación en el Boletín Oficial y Judicial.
ARTICULO 14º.- Derogar la ley Nº II – 0606 – 2008 “Plan de Experiencias Educativas e Itinerarios Formativos.
ARTICULO 15º.- La presente Ley deberá ser reglamentada dentro de los NOVENTA (90) días de su promulgación.
ARTÍCULO 16°.- CLÁUSULA TRANSITORIA: El Poder Ejecutivo dispondrá las previsiones presupuestarias y/o modificaciones de partidas pertinentes a los efectos de garantizar el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley.
ARTÍCULO 17º.- Regístrese, comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.

1 comentario:

melisa saa dijo...

hola quisiera aser un comentario: me pregunto que porque tanto empeño en las escuelas digitales habiendo escuelas publicas que necesitan arreglos enteros, maestros, libros, sobre todo educacion!!. me gusta la nueva ley de medios pero me parece que antes de invertir en las escuelas digitales deverian invertin en las escuelas que ya estan en san luis!. grasias.

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