sábado, 9 de junio de 2012

La prescripción sobre lo “estrictamente” escolar

Los “Reglamentos de convivencia” son verdaderamente importantes en la vida de las escuelas, siempre que hayan sido fruto de un genuino consenso entre los integrantes de la misma. En esta publicación nos referimos a los hallazgos de una investigación, llevada a cabo en Argentina, sobre las prescripciones acerca de lo escolar.


Cuando miramos las normas, encontramos algunas que se vinculan más estrechamente con la situación de enseñanza-aprendizaje, que se ocupan de lo que podríamos denominar lo estrictamente escolar: las materias, el estudio, el compromiso con las tareas. Al analizar estas normas hallamos ciertas diferencias que parecen asociarse a diferentes pretensiones de formación de las distintas instituciones que generan regulaciones diferenciales.

En las escuelas a las que asisten sectores medios y medios altos, aparece en las normas una preocupación por la calidad de la enseñanza, por brindar la mejor educación posible. Cuestiones que emergen sobre todo en los derechos que se enumeran para los estudiantes, y muchas veces también en los que se estipulan para sus familias, en cuanto a lo que deberían esperar y exigir. También se describe a veces una situación de responsabilidad individual, del sujeto respecto de su propio aprendizaje. Así como se hace hincapié en la responsabilidad, también se resalta la iniciativa propia y la creatividad como cualidades que se buscan promover en el proceso de aprendizaje en estas escuelas.

Por otro lado, en algunas escuelas ubicadas en barrios populares, los derechos vinculados a la cuestión más académica parecen cernirse casi exclusivamente al aspecto evaluativo, apelando a esa instancia educativa como la prioritaria del proceso de aprendizaje, desentendiendo quizás otras. También puede resonar este aspecto del proceso dada la expectativa de que los estudiantes puedan contar con la titularización como vehículo de ingreso al mercado laboral más que en la preocupación por un manejo de los contenidos y saberes. Citamos algunas de estas normas para graficar lo que venimos describiendo:

Tienen derecho a conocer las calificaciones parciales que van obteniendo a lo largo del cuatrimestre;
Tienen derecho a ser evaluados en tiempo y forma, recibiendo la crítica respectiva a fin de corregir errores;
Los estudiantes tienen derecho a no tener más de dos evaluaciones escritas en un día. Contar con instancia de recuperación cuando fracasan.

 Además, notamos que, a diferencia de lo que ocurre en otro tipo de escuelas, aparece una preocupación por el fracaso y por lo tanto, la necesidad de contar con distintas instancias de evaluación. Puede leerse en estas normas no sólo un fuerte hincapié en la evaluación sino que además parecen estar previniendo que ésta instancia se convierta en una situación arbitraria, por lo que buscan regular para que se desarrolle de la manera más justa posible. Entendiendo aquí la justicia como el brindar múltiples posibilidades que incluyan distintas modalidades de evaluación. Al mismo tiempo se apela a reducir la arbitrariedad a través de la explicitación de las valoraciones, de las apreciaciones de las instancias intermedias del proceso de aprendizaje y de una devolución clara del mismo, donde la calificación refleje los resultados del proceso de aprendizaje e intentando despejarla de prejuicios acerca de los estudiantes.

Si bien resulta importante que lo relativo a la evaluación sea explicitado y haya una búsqueda de justicia en esta situación que limite las imparcialidades, la pregunta es acerca de la ausencia de otras normas vinculadas a los procesos de aprendizaje, como por ejemplo en relación a la calidad de la enseñanza que deben impartir los docentes, el derecho a ser escuchados que tienen los estudiantes, la importancia de respetar las opiniones de los distintos actores, la búsqueda por promover la creatividad, la imaginación, como ocurre en escuelas de otros sectores.

A la vez, encontramos algunas normas que apelan indirectamente a los docentes respecto del cumplimiento con la tarea de enseñanza y el respeto hacia los estudiantes: Tienen derecho a recibir el dictado de las horas cátedras completas;

A conocer los objetivos, contenidos, actividades y criterios de evaluación de cada espacio curricular;
Tienen derecho a no ser afectados en su autoestima, recibir reconocimiento por los logros alcanzados.

Llama la atención, en algunos reglamentos, la fuerte presencia de derechos que pretenden asegurar la instancia de transmisión de conocimiento, donde las normas manifiestan que debe cumplimentarse el dictado de la clase en tiempo y forma como si tal cosa, en ciertas escuelas, no pudiera estar garantizada. La fuerte explicitación de estas normas parece dar cuenta de la frecuente trasgresión de esta pauta. Estas normas se presenten de forma más extendida en escuelas que atienen a sectores socioeconómicamente bajos; como si la pobreza económica de los jóvenes que asisten a estas escuelas se trasladara también al trabajo escolar (Kessler, 2004) produciendo una pobreza escolar.

Esta preocupación por las condiciones de los jóvenes en desmedro de la transmisión de saberes, genera muchas veces en los docentes una restricción de los objetivos de enseñanza en pos de brindar cada vez más un espacio de contención que actúe como contrapeso de la situación que estos jóvenes viven.



Extraído de
¿Qué se regula hoy en las escuelas?
Una mirada sobre las prescripciones de los reglamentos de convivencia
LUCÍA LITICHEVER
Área de Educación, Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO).
Sede Argentina
En
Revista Iberoamericana de Educación
n.º 59/1 – 15/05/12
Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura (OEI-CAEU)





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