jueves, 7 de octubre de 2010


La escribanía del poder ejecutivo provincial (formalmente "Cámara de Diputados",dió media sanción a la ley de Escuelas Digitales. No se esperaba otra cosa. Creo que es un engendro destinado a tener poca vida, a derrochar recursos locales, a ser mostrado fuera de las fronteras digitales como un logro, a agredir a los docentes, pero no al servicio de una sociedad mejor.
Transcribo algunos párrafos de un medio digital local, y no me queda menos que mencionar la actitud de la diputada Ivón Ruiz de Miranda ¡Ella era docente!


Parte de los palcos de la Cámara fueron ocupadas por un grupo de docentes que, desde distintos sectores del a provincia, concurrió a presenciar la sesión. En otro sector, personal de la “universidad” de La Punta, que fueron llevados para apoyar el proyecto del Ejecutivo.
Por eso, junto con sectores autoconvocados se reunieron ayer en la Legislatura. “No teníamos expectativas sobre el resultado de la votación, pero tenemos que expresar lo que pensamos sobre este nefasto proyecto, por el cual se pretende crear un sistema educativo paralelo que no está contemplado en la Ley de Educación Nacional, dispone que el personal sea seleccionado, capacitado, contratado y pagado por la Universidad de la Punta, que no tiene reconocimiento nacional; y gestionará una escuela quien pueda pagar local y mobiliario”, sostuvo.
“Nuestro reconocimiento a todo el bloque opositor, son los únicos que sabían de qué hablaban. La palma de oro a la obsecuencia, el irrespeto y la ordinariez a dos mercedinos: (Joaquín) Surroca e Ivonne de Miranda...realmente decadentes”, afirmó.
Los diputados que votaron por la negativa a la aprobación de la ley fueron: Eduardo Gargiulo, Jorge Lucero, Lalo Estrada Dubor, Carlos Berro, Titina Nicoletti, Hector Casal, Ponce, José Luis Rodriguez y Fidel Hadad.
Además de Surroca e Ivonne Ruiz de Miranda, quienes votaron a favor del proyecto fueron: Teresa Lobos, Patricia Gatica, Héctor Hernández, Graciela Mazzarino, Cecilio Quiroga, Delfor Sergenese, Demetrio Alume, Karim Alume, Julio Braverman, Marcelo Amitrano, María Elena D’Andrea, Claudio Peralta, Héctor Romero Alaniz, Oscar Saá, Nilo Vilchez, Héctor Urquiza, Ricardo Rodríguez, Carmelo Mirábile y Elva Novillo.
Diputado Eduardo Gargiulo: "Las nuevas tecnologías no son los dioses postmodernos..."
El diputado provincial del Bloque Movimiento Ciudadano, Eduardo Gargiulo, reiteró su rechazo al proyecto de creación del Sistema Escuela Pública Digital, aprobado este miércoles en la Cámara Baja, afirmando que "las nuevas tecnologías de la información y el conocimiento son apenas herramientas que deben funcionar como soporte y complemento del acto educativo, pero no relegando a un segundo plano el rol docente, porque en sí mismas aquéllas no garantizan la calidad o excelencia educativa, como se proclama". En este sentido, agregó que "internet, yahoo, google, los celulares, los mp 3, 4 o 5, las cámaras digitales, en síntesis, las nuevas tecnologías, no son los dioses postmodernos a los que debemos adorar, sino la manifestación más visible de la revolución digital. De ningún modo puede pensarse que su uso intensivo asegura la constitución de un ciudadano pensante, con espíritu crítico, capaz de interactuar y dialogar con la realidad". Cuestionó duramente al gobernador, quien afirmó que ´las universidades no son ya el centro máximo de la educación, sino que la fuente de sabiduría más grande de la humanidad es la red´. "Creo que hay una gran confusión conceptual entre información, datos, conocimientos, que contiene esa gran biblioteca virtual que es internet, y las características propias del acto educativo, definido como un proceso de incorporación de conocimientos, valores, creencias, pautas culturales y morales, en un contexto de integración social". Gargiulo estimó que "este sistema de escuela pública digital se inscribe en un contexto mundial de regulación del mercado del conocimiento, como se lo designa, en el que al amparo de la Organización Mundial del Comercio se da una gran asociación entre empresas informáticas, agencias regionales, gobiernos y sociedad civil, para introducir la alfabetización digital como si fuera la panacea de la educación. No casualmente es la Universidad de La Punta, que no cuenta con ningún tipo de reconocimiento ni acreditación académica, la que seleccionará y capacitará a los docentes, además de controlar el funconamiento del sistema. Seguramente será un gran negocio para unos pocos...". Sobre el proyecto en si mismo, criticó que "no queda claro en qué consiste este nuevo sistema, cómo va a funcionar operativamente, qué validéz tendrán los títulos que otorgue, qué requisitos se va a exigir a quienes gerencien este sistema educativo, el modo de evaluación que es asignando créditos y no colocando una nota, el tipo de capacitación que recibirán los docentes", entre otros aspectos. Finalmente expresó su temor de que "este proyecto sea una respuesta a modo de represalia hacia el sector docente, tras el largo plan de lucha que protagonizó los educadores meses atrás. Precisamente una de las virtudes que ha destacado el gobernador, cuando lo presentó públicamente, es que este proyecto permitirá un gran ahorro en personal".
A su juicio, indicó que "nadie desconoce la importancia de impulsar fuertemente el uso de las nuevas tecnologías y su integración al proceso educativo, pero ello debería hacerse en el marco del actual sistema, no creando uno diferente que se dice de excelencia, porque ello significa entonces una discriminación negativa hacia quienes continúen en el otro sistema público tradicional o autogestionado".
Proyecto
El proyecto de Ley de creación de Escuelas Públicas Digitales, en sus artículos, dice textualmente.
ARTÍCULO 1°.- Créase el sistema educativo “ESCUELA PÚBLICA DIGITAL”. Se considerará Escuela Pública Digital (EPD) al sistema educativo que incorpore a las tecnologías de la información y la comunicación como vehículo para la construcción del aprendizaje. Que tendrá como objetivo beneficiar a la población en la incorporación y generación de contenidos; como así también aptitudes que aporten a la creatividad, productividad y libertad de pensamiento para lograr una continua evolución en el contexto actual de la sociedad del conocimiento.
ARTÍCULO 2º.- Escuela Pública Digital es un sistema organizativo y curricular de educación que incluye todos los niveles.
ARTÍCULO 3º.- El sistema se implementará a través de la creación de Escuelas Digitales (ED) cuya gestión podrá ser provincial, municipal o social; la cual se hará cargo de proporcionar la locación, como así también su mobiliario, mantenimiento y limpieza.
ARTÍCULO 4º.- Los organismos no gubernamentales, fundaciones, asociaciones civiles o privadas que cumplan con los requisitos de la normativa podrán implementar el sistema de Escuelas Digitales.
ARTÍCULO 5°.- La Universidad de La Punta seleccionará, capacitará y remunerará a los docentes y la Autopista de la Información será la encargada de brindar el soporte técnico informático. El Ministerio de Educación autorizará y evaluará el funcionamiento de las Escuelas Digitales.
ARTÍCULO 6º.- Cada Escuela Digital (ED) funcionará de acuerdo al contexto físico, social y cultural local en donde se establezca y concentrará la cantidad óptima de alumnos para garantizar una formación integral adecuada.-
ARTÍCULO 7º.- Para la enseñanza de los contenidos se conformarán equipos de seis maestros, de los cuales cinco estarán asignados a cinco Escuela Digitales (ED). El sexto profesional realizará tareas de coordinación y reemplazos eventuales, dicho rol será anualmente rotativo entre los maestros.
ARTÍCULO 8º.- Cada maestro, de los cinco citados en el artículo precedente, tendrá a su cargo una asignatura, la que irá dictando de forma rotativa en las cinco Escuelas Digitales (ED), por jornada a cada grupo de alumnos.
ARTÍCULO 9º.- Las asignaturas establecidas para el sistema serán agrupadas en áreas. Cada una de ellas deberá ser dictada por un docente que revista determinada idoneidad y capacidad, según los contenidos que se disponen a continuación:
1 Área ciencias exactas (compuesta por: matemática, física, química y ciencias naturales). Dictada por un docente.
2 Área ciencias sociales (compuesta por: historia, geografía y formación regional que incluirá contenidos históricos, geográficos y culturales de la provincia). Dictada por un docente.
3 Área Lengua, lectoescritura e idioma. Dictada por un docente.
4 Área Mundo digital (diferentes hardware y software didácticos, lúdicos y artísticos. Investigación y producción de conocimientos. Uso de la web y redes sociales. Programación). Dictada por un docente.
5 Área Arte y deporte (tomando como eje la libertad de expresión y el juego; generando así actividades con artistas locales, clubes deportivos, becarios, academias de arte y folclore, entre otras). Dictada por un docente.
ARTÍCULO 10º.- Los contenidos mínimos de cada asignatura serán determinados por Resolución del Ministerio de Educación y estarán organizados en módulos, otorgando créditos a los alumnos por su aprobación. Dichos créditos serán otorgados por el docente a cargo y le darán al alumno la posibilidad de ir superando las etapas hasta lograr el título al que aspire.
ARTÍCULO 11º.- Los beneficiarios de este sistema educativo serán todos los habitantes de la provincia: niños, jóvenes y adultos, que deban iniciar o completar sus estudios.
ARTÍCULO 12°.- Facultar al Poder Ejecutivo a determinar los proyectos, programas, y metodologías a implementar, disponiendo y adoptando los mecanismos técnicos y administrativos necesarios para lograr el cumplimiento de los objetivos dispuestos en la presente Ley, estableciendo los puntos provinciales de ubicación, su infraestructura, organización y desarrollo.-
ARTÍCULO 13º.- El plan de experiencia educativa e itinerario formativo queda regulado por la presente Ley, desde el momento de su publicación en el Boletín Oficial y Judicial.
ARTICULO 14º.- Derogar la ley Nº II – 0606 – 2008 “Plan de Experiencias Educativas e Itinerarios Formativos.
ARTICULO 15º.- La presente Ley deberá ser reglamentada dentro de los NOVENTA (90) días de su promulgación.
ARTÍCULO 16°.- CLÁUSULA TRANSITORIA: El Poder Ejecutivo dispondrá las previsiones presupuestarias y/o modificaciones de partidas pertinentes a los efectos de garantizar el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley.
ARTÍCULO 17º.- Regístrese, comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese

Fuente
www.cronicadesanluis.com.ar

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